* Tres Estatuas para Europa

Región Provenza Costa Azul

 

 

Artículo 1 –

 

Ha sido creada, entre los adherentes a los estatutos presentes, una asociación regida por la ley de 1 de julio de 1901 y por el decreto de 16 de agosto de 1901 que tiene como denominación:

                                         

Tres Estatuas para Europa

Región Provenza Costa Azul

 

Artículo 2 – Objeto.

 

Esta asociación cultural y regional tiene por objeto sostener la acción de la asociación nacional con vocación europea « Tres Estatuas para Europa », tres estatuas monumentales de estilo figurativo destinadas a celebrar la divisa ** «Libertad, Igualidad, Fraternidad » contenida en el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos humanos de 1948

 

« Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos. Tienen facilidad de razón y de conciencia y deben actuar unos hacia otros en un espíritu de fraternidad ».

 

Esta asociación también tiene como intención, constituir un Comité de Honor y de Padrinazgo Regional con personalidades de los medios asociativos, culturales, políticos, etc. constitutivos de la sociedad estatal y regional.

 

Esta asociación participa, de modo público y transparente, en la recaudación de los fondos necesarios para la edificación de las tres estatuas que serán ofrecidas a la ciudad de Estrasburgo.

 

Artículo 3 – Dirección / Domicilio

 

La sede de la asociación está fijada :

 

*** Casa de las Asociaciones B.P. 121,  83.957 LA GARDE CEDEX.  

 

La sede podrá ser trasladada por simple decisión del consejo de administración.

 

Artículo 4 - Duración

 

La duración de la asociación está ligada a la realización del proyecto de las tres estatuas. Ella se acaba el día de su entrega a la ciudad de Estrasburgo.

 

Artículo 5 – Adhesión.

 

Para formar parte de la asociación hay que suscribir un boletín de adhesión y haber pagado una cuota de entrada.

La petición es aceptada por el consejo de administración.

Esta adhesión da derecho a participar en todas las actividades de la asociación y a postular para el consejo de administración en las condiciones fijadas en el artículo 9.

 

Artículo 6 – Cuota.

 

Una cuota anual debe ser pagada por los adherentes. Su importe está fijado por el consejo de administración.

Está establecido una tarjeta de miembro que justifica la pertenencia a la asociación, cada año se pone al diá con la aposición del sello del año en el reverso.

 

Artículo 7 – Exclusión.

 

La calidad de miembro se pierde por:

• La defunción,

• La falta de pago de la cuota en el plazo de un año después de la fecha de exigibilidad,

• La dimisión, que debe ser enviada al consejo de administración,

• La exclusión pronunciada por el consejo de administración por motivo grave, así como actos o declaraciones públicas o repetidas en contradicción con los valores de humanismo vinculadas por la asociación o el replanteamiento del proyecto de las tres estatuas.

 

Artículo 8 – Recursos.

 

La asociación no puede ser solidaria de las deudas o compromisos financieros de la asociación nacional       « Tres Estatuas para Europa ».

 

La asociación dispone de autonomía financiera.

 

Los recursos de la asociación incluyen :

• El importe de las cuotas,

• Las subvenciones de las colectividades territoriales,

• Las recetas de las manifestaciones excepcionales,

• Todo recurso autorizado por la ley.

 

Artículo 9 - Consejo de administración.

 

La asociación es dirigida por un consejo de administración de cinco miembros elegidos por tres años por la junta general ordinaria. Los miembros son reelegibles dos veces.

Elige en su seno a un presidente, a un tesorero y a un secretario.

• El Presidente representa la asociación en todos los actos de la vida civil. Tiene, en particular, cualidad como promover acciones en justicia en nombre de la asociación.

• El secretario está encargado de todo lo que concierne a la correspondencia y a los archivos. Él redacta las actas y de las reuniones y asambleas, y, en general, todas las escrituras que conciernen al funcionamiento de la asociación, a excepción de las que conciernen a la contabilidad.

• El tesorero está encargado de llevar la contabilidad de la asociación. Él efectúa todos los pagos y recibe al cuidado del Presidente, toda suma que se debe a la asociación. Él se encarga de la contabilidad regular de todas las operaciones que efectúa y da cuenta a la junta general ordinaria anual que aprueba su gestión.

 

Artículo 10  -  Reunión del consejo de administración.

 

El consejo de administración se reúne al menos una vez por trimestre por convocatoria del Presidente o cada vez que sea necesario. Las decisiones son tomadas en la mayoría de los votos. El Presidente dispone de un voto preponderante.

 

Las reuniones son objeto de un acta.

 

Artículo 11 – Remuneración.

 

Las funciones son benévolas.

Los gastos de funcionamiento o de desplazamiento son reembolsados por presentación de las facturas correspondientes.

 

Artículo 12 - Junta general ordinaria ordinaria.

 

La junta general ordinaria incluye a todos los miembros que estén al diá en los pagos de su cuota. Serán convocados individualmente o por vía de prensa al menos quince días antes de la abertura de la sesión.

El orden del día, anunciado por las vías señaladas de difusión, indica los puntos que serán evocados: informe de actividad, financiero, diversas preguntas que permiten un diálogo entre los dirigentes y los adherentes. Las proposiciones de inscripción de las preguntas deben llegar antes del envío de las convocatorias.

 

La junta general ordinaria se reúne cada año en el transcurso del primer trimestre. El uso de los mandatos está admitido a condición de limitarlos a dos por miembro presente. Las decisiones se toman  por mayoría de los miembros presentes y representados. El quórum requerido es la mitad más uno.

 

El Presidente, asistido de los miembros del consejo, preside la asamblea y expone la situación moral de la asociación. El tesorero da cuenta de su gestión y somete el balance a la aprobación de la asamblea. La contabilidad puede estar sometida inicialmente a los controles de un interventor de cuentas si las sumas en juego lo justifican.

 

Cada tres años la asamblea elige a los miembros del consejo de administración o completa anualmente a los miembros que se han dado de baja del consejo de administración.

 

Un acta está establecida por el secretario y firmada por el Presidente y el secretario.

 

Artículo 13 - Junta general extraordinaria.

 

La junta general extraordinaria es competente para modificar los estatutos, para decidir la  disolución. Es convocada por el Presidente según las modalidades del artículo 12.

También se reúne a petición del 50% de los miembros inscritos, más uno, o a petición del consejo de administración. Es convocada según las modalidades del artículo 12.

Las decisiones se toman a partir de las dos terceras partes.

 

Artículo 14 - Reglamento de régimen interno.

 

El consejo de administración puede decidir el establecimiento de un reglamento de régimen interno que se someterá a la aprobación de la junta general ordinaria.

Se impone a todos los miembros de la asociación.

 

Artículo 15 – disolución.

 

La disolución se pronuncia por la junta general extraordinaria, con una mayoría del 8O % o más, que designa, si hace falta a un liquidador. El activo se destinará conforme al artículo 9 de la ley de 1 de julio de 1901 a una asociación con idéntico fin.

 

En Tolón

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*    Trois statues pour l’Europe – Région Provence Côte d’Azur.

**  « Liberté, Egalité, Fraternité »,

***  Maison des Associations B.P. 121 83130 LA GARDE CEDEX.