* Tres Estatuas
para Europa
Región Provenza Costa Azul
Artículo
1 –
Ha sido creada, entre los adherentes a los estatutos
presentes, una asociación regida por la ley de 1 de julio de 1901 y por el
decreto de 16 de agosto de 1901 que tiene como denominación:
Tres Estatuas para Europa
Región Provenza Costa Azul
Artículo
2 – Objeto.
Esta asociación cultural y regional tiene por objeto
sostener la acción de la asociación nacional con vocación europea « Tres Estatuas para Europa », tres estatuas monumentales de estilo
figurativo destinadas a celebrar la divisa ** «Libertad, Igualidad, Fraternidad
» contenida en el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos humanos
de 1948
« Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos. Tienen facilidad
de razón y de conciencia y deben actuar unos hacia otros en un espíritu de
fraternidad ».
Esta asociación también tiene como intención, constituir
un Comité de Honor y de Padrinazgo Regional con personalidades de los medios
asociativos, culturales, políticos, etc. constitutivos de la sociedad estatal
y regional.
Esta asociación participa, de modo público y transparente,
en la recaudación de los fondos necesarios para la edificación de las tres
estatuas que serán ofrecidas a la ciudad de Estrasburgo.
Artículo
3 – Dirección / Domicilio
La sede de la asociación está fijada :
*** Casa de las Asociaciones B.P. 121, 83.957 LA GARDE CEDEX.
La sede podrá ser trasladada por simple decisión
del consejo de administración.
Artículo
4 - Duración
La duración de la asociación está ligada a la realización
del proyecto de las tres estatuas. Ella se acaba el día de su entrega a la
ciudad de Estrasburgo.
Artículo
5 – Adhesión.
Para formar parte de la asociación hay que suscribir
un boletín de adhesión y haber pagado una cuota de entrada.
La petición es aceptada por el consejo de administración.
Esta adhesión da derecho a participar en todas
las actividades de la asociación y a postular para el consejo de administración
en las condiciones fijadas en el artículo 9.
Artículo
6 – Cuota.
Una cuota anual debe ser pagada por los adherentes.
Su importe está fijado por el consejo de administración.
Está establecido una tarjeta de miembro que justifica
la pertenencia a la asociación, cada año se pone al diá con la aposición del
sello del año en el reverso.
Artículo
7 – Exclusión.
La calidad de miembro se pierde por:
• La defunción,
• La falta de pago de la cuota en el plazo de un
año después de la fecha de exigibilidad,
• La dimisión, que debe ser enviada al consejo
de administración,
• La exclusión pronunciada por el consejo de administración
por motivo grave, así como actos o declaraciones públicas o repetidas en contradicción
con los valores de humanismo vinculadas por la asociación o el replanteamiento
del proyecto de las tres estatuas.
Artículo
8 – Recursos.
La asociación no puede ser solidaria de las deudas
o compromisos financieros de la asociación nacional « Tres Estatuas para Europa ».
La asociación dispone de autonomía financiera.
Los recursos de la asociación incluyen :
• El importe de las cuotas,
• Las subvenciones de las colectividades territoriales,
• Las recetas de las manifestaciones excepcionales,
• Todo recurso autorizado por la ley.
Artículo
9 - Consejo de administración.
La asociación es dirigida por un consejo de administración
de cinco miembros elegidos por tres años por la junta general ordinaria. Los
miembros son reelegibles dos veces.
Elige en su seno a un presidente, a un tesorero
y a un secretario.
• El Presidente representa la asociación en todos
los actos de la vida civil. Tiene, en particular, cualidad como promover acciones
en justicia en nombre de la asociación.
• El secretario está encargado de todo lo que concierne
a la correspondencia y a los archivos. Él redacta las actas y de las reuniones
y asambleas, y, en general, todas las escrituras que conciernen al funcionamiento
de la asociación, a excepción de las que conciernen a la contabilidad.
• El tesorero está encargado de llevar la contabilidad
de la asociación. Él efectúa todos los pagos y recibe al cuidado del Presidente,
toda suma que se debe a la asociación. Él se encarga de la contabilidad regular
de todas las operaciones que efectúa y da cuenta a la junta general ordinaria
anual que aprueba su gestión.
Artículo
10 -
Reunión del consejo de administración.
El consejo de administración se reúne al menos
una vez por trimestre por convocatoria del Presidente o cada vez que sea necesario.
Las decisiones son tomadas en la mayoría de los votos. El Presidente dispone
de un voto preponderante.
Las reuniones son objeto de un acta.
Artículo
11 – Remuneración.
Las funciones son benévolas.
Los gastos de funcionamiento o de desplazamiento
son reembolsados por presentación de las facturas correspondientes.
Artículo 12 - Junta general ordinaria ordinaria.
La junta general ordinaria incluye a todos los
miembros que estén al diá en los pagos de su cuota. Serán convocados individualmente
o por vía de prensa al menos quince días antes de la abertura de la sesión.
El orden del día, anunciado por las vías señaladas
de difusión, indica los puntos que serán evocados: informe de actividad, financiero,
diversas preguntas que permiten un diálogo entre los dirigentes y los adherentes.
Las proposiciones de inscripción de las preguntas deben llegar antes del envío
de las convocatorias.
La junta general ordinaria se reúne cada año en
el transcurso del primer trimestre. El uso de los mandatos está admitido a
condición de limitarlos a dos por miembro presente. Las decisiones se toman
por mayoría de los miembros presentes y representados. El quórum requerido
es la mitad más uno.
El Presidente, asistido de los miembros del consejo, preside la asamblea y expone la situación moral de la asociación. El tesorero da cuenta de su gestión y somete el balance a la aprobación de la asamblea. La contabilidad puede estar sometida inicialmente a los controles de un interventor de cuentas si las sumas en juego lo justifican.
Cada tres años la asamblea elige a los miembros
del consejo de administración o completa anualmente a los miembros que se
han dado de baja del consejo de administración.
Un acta está establecida por el secretario y firmada
por el Presidente y el secretario.
Artículo
13 - Junta general extraordinaria.
La junta general extraordinaria es competente para
modificar los estatutos, para decidir la disolución.
Es convocada por el Presidente según las modalidades del artículo 12.
También se reúne a petición del 50% de los miembros
inscritos, más uno, o a petición del consejo de administración. Es convocada
según las modalidades del artículo 12.
Las decisiones se toman a partir de las dos terceras
partes.
Artículo
14 - Reglamento de régimen interno.
El consejo de administración puede decidir el establecimiento
de un reglamento de régimen interno que se someterá a la aprobación de la
junta general ordinaria.
Se impone a todos los miembros de la asociación.
Artículo
15 – disolución.
La disolución se pronuncia por la junta general
extraordinaria, con una mayoría del 8O % o más, que designa, si hace falta
a un liquidador. El activo se destinará conforme al artículo 9 de la ley de
1 de julio de
En Tolón
* Trois statues pour l’Europe – Région Provence
Côte d’Azur.
** « Liberté, Egalité, Fraternité »,
*** Maison des Associations B.P. 121 83130 LA GARDE
CEDEX.